Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno federal, estatal o municipal puede dar servicios de guarderías y cuidado infantil por sí mismo, o contratar a empresas o grupos privados que tengan permiso para hacerlo. Si se contrata a alguien más, el gobierno tiene que asegurarse de que esos trabajadores tengan sus derechos laborales y seguro social, como si fueran empleados del gobierno.

Texto oficial

Artículo 15. La prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil cuando esté a cargo de las dependencias y entidades federales, estatales, de la Ciudad de México o de los Municipios, podrán otorgarla por sí mismos o a través de las personas del sector social o privado que cuenten con los requisitos y la autorización correspondientes. Se deberá garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos laborales y de las prestaciones de seguridad social que deriven de éstos, en materia de atención, cuidado y desarrollo integral infantil. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.