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Artículo 16 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para dar servicios de cuidado y desarrollo a niños y niñas, las guarderías o centros de atención deben cumplir con lo que dice esta Ley y su Reglamento, además de seguir reglas de salud, instalaciones seguras, equipo adecuado, protección civil e higiene. Esto aplica sin importar el tipo de centro, ya sea público o privado. También aplica a actividades como educación, descanso, juegos y cualquier otra relacionada con el bienestar infantil. En pocas palabras, todo debe estar bien organizado y seguro para los niños.

Texto oficial

Artículo 16. Para la prestación de servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se deberá cumplir con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones y ordenamientos jurídicos correspondientes en cuanto a salubridad, infraestructura, equipamiento, seguridad, protección civil y medidas de higiene de los Centros de Atención, en cualquiera de sus modalidades, así como de los servicios educativos, de descanso, juego y esparcimiento, y otros relacionados con el objeto de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.