Artículo 11 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y sus alcaldías, y los municipios tienen que asegurarse de que los servicios para cuidar y desarrollar a los niños se enfoquen en cumplir estos derechos: que estén en un lugar seguro, sin violencia y con cariño; que los protejan de cualquier daño físico o emocional; que tengan atención médica y buena alimentación; que reciban educación y orientación según su edad para que se desarrollen al máximo; que puedan descansar, jugar y divertirse; que no sean discriminados; que reciban servicios de calidad con personal capacitado y amable; y que puedan dar su opinión sobre temas que les afecten y sea tomada en cuenta.
Texto oficial
Artículo 11. El Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y entidades, los Poderes Ejecutivos de los Estados, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y los Municipios garantizarán, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños: Párrafo reformado DOF 23-06-2017 I. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia; II. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica; III. A la atención y promoción de la salud; IV. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada; LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 4 de 28 V. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos; VI. Al descanso, al juego y al esparcimiento; VII. A la no discriminación; VIII. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez, y IX. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.