Artículo 10 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las niñas y niños tienen derecho a recibir servicios para su cuidado y desarrollo, sin importar su origen, género, religión o cualquier otra condición. Nadie puede ser excluido por ningún motivo, tal como lo marca la Constitución. En pocas palabras, la protección y atención infantil es para todos los menores por igual.
Texto oficial
Artículo 10.- Son sujetos de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, niñas y niños, sin discriminación de ningún tipo en los términos de lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.