Artículo 50 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas abrir o manejar un centro de cuidado infantil (guardería o estancia), necesitas pedir permiso al gobierno, ya sea federal, estatal o municipal, según quién lo regule. Al solicitar la autorización, debes cumplir con todo lo que marca esta ley y presentar estos requisitos: explicar a quién vas a atender, qué servicios darás, horarios, datos de los responsables y del personal, y la dirección; tener un seguro que cubra accidentes y daños a los niños o a terceros; contar con un reglamento interno, manuales de operación y seguridad, y un manual para padres o tutores; presentar un programa de trabajo con las actividades, además de instalaciones seguras y un plan de protección civil. También necesitas licencias de uso de suelo, sanidad y protección civil, documentos que comprueben que el personal está capacitado, información sobre tus recursos económicos y materiales, y cumplir con las reglas específicas para el tipo de centro que quieras operar según el reglamento federal.
Texto oficial
Artículo 50. La Federación, los Estados, Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine el Reglamento, otorgarán las autorizaciones respectivas a los Centros de Atención cuando los interesados cumplan las disposiciones que señala esta Ley y los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 23-06-2017 I. Presentar la solicitud en la que al menos se indique: la población por atender, los servicios que se proponen ofrecer, los horarios de funcionamiento, el nombre y datos generales del o los responsables, el personal con que se contará y su ubicación; II. Contar con una póliza de seguro ante eventualidades que pongan en riesgo la vida y la integridad física de niñas y niños durante su permanencia en los Centros de Atención. Asimismo, dicha póliza deberá cubrir la responsabilidad civil y riesgos profesionales del prestador del servicio frente a terceros a consecuencia de un hecho que cause daño. Las condiciones de las pólizas deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las disposiciones que al efecto se expidan; III. Contar con un Reglamento Interno; IV. Contar con manuales técnico-administrativos, de operación, y de seguridad; V. Contar con manual para las madres, padres o quienes tengan la tutela, custodia o la responsabilidad de crianza y cuidado de la niña o niño; LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 16 de 28 VI. Contar con un Programa de Trabajo que contenga las actividades que se desarrollarán en los Centros de Atención; VII. Contar con la infraestructura, instalaciones y equipamiento que garanticen la prestación del servicio en condiciones de seguridad para niñas, niños y el personal; VIII. Contar con un Programa Interno de Protección Civil de conformidad con el artículo 41 de la presente Ley; IX. Cumplir con las licencias, permisos y demás autorizaciones en materia de protección civil, uso de suelo, funcionamiento, ocupación, seguridad y operaciones, seguridad estructural del inmueble y aspectos de carácter sanitario. En sus ámbitos de competencia las autoridades mencionadas deberán atender, en tiempo y forma, las solicitudes presentadas en tal sentido; X. Contar con documentos que acrediten la aptitud y capacitación requerida de las personas que prestarán los servicios; XI. Contar con información de los recursos financieros, mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo para operar, y XII. Cumplir con los requerimientos previstos para la Modalidad y Tipo correspondiente que establezca el Reglamento de esta Ley que emita el Ejecutivo Federal, las disposiciones normativas y técnicas de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.