Artículo 49 Bis de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los Centros de Atención (como guarderías o sitios donde cuidan niños) pueden poner cámaras o sistemas de grabación de audio. Esto lo hacen como una medida extra para estar más seguros y evitar peligros o emergencias dentro de las instalaciones. La idea es proteger la integridad de los menores, pero siempre siguiendo las reglas que marca la ley. O sea, pueden grabarlos, pero sin pasarse de lo que está permitido.
Texto oficial
Artículo 49 Bis.- Los Centros de Atención podrán hacer uso de equipos o sistemas tecnológicos para la captación o grabación de imágenes o sonidos como una medida de seguridad adicional para prevenir cualquier riesgo o emergencia que se presente en las instalaciones, salvaguardando la integridad de los menores en términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo adicionado DOF 25-06-2018 Capítulo IX De las Autorizaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.