Artículo 40 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo clasifica los centros de atención (como guarderías, asilos o albergues) según cuántas personas pueden atender, para saber qué medidas de protección civil aplicar. Hay 4 tipos: el Tipo 1 atiende hasta 10 personas y funciona en una casa o local; el Tipo 2 atiende de 11 a 50 personas; el Tipo 3 de 51 a 100; y el Tipo 4 a más de 100. Todos deben tener personal capacitado y, si son más grandes, pueden necesitar instalaciones especiales hechas para ese servicio. Eso sí, esta clasificación puede cambiar según las reglas de cada institución y lo que diga el reglamento de la ley.
Texto oficial
Artículo 40.- Para efectos de protección civil, los Centros de Atención, en función de su capacidad instalada, se clasifican en los siguientes Tipos: Tipo 1: Con capacidad instalada para dar servicio hasta 10 sujetos de atención, administrada por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo de servicio, tipo de inmueble: casa habitación o local comercial. Tipo 2: Con capacidad instalada para dar servicio de 11 hasta 50 sujetos de atención, administrado por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo de servicio, tipo de inmueble: Casa habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio. Tipo 3: Con capacidad instalada para dar servicio de 51 hasta 100 sujetos de atención, administrado por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo de servicio, tipo de inmueble: Casa habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio. Tipo 4: Con capacidad instalada para dar servicio a más de 100 sujetos de atención, administrado por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo de servicio, tipo de inmueble: Casa habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio. La tipología anterior, se ajustará a las normas de cada institución y al Reglamento de esta Ley. Capítulo VIII De las Medidas de Seguridad y Protección Civil
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.