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Artículo 39 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Centros de Atención pueden ser de tres tipos. Primero, los públicos, que son pagados y manejados por el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, o por sus instituciones. Segundo, los privados, que son creados, pagados y operados solo por personas particulares. Tercero, los mixtos, donde el gobierno participa junto con organizaciones sociales o empresas privadas para financiarlos, instalarlos o administrarlos.

Texto oficial

Artículo 39. Los Centros de Atención pueden presentar alguna de las siguientes modalidades: I. Pública: Aquella financiada y administrada, ya sea por la Federación, los Estados, los Municipios, de la Ciudad de México y las alcaldías, o bien por sus instituciones; Fracción reformada DOF 23-06-2017 II. Privada: Aquélla cuya creación, financiamiento, operación y administración sólo corresponde a particulares, y III. Mixta: Aquélla en que la Federación o los Estados o los Municipios o la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales o en su conjunto, participan en el financiamiento, instalación o administración con instituciones sociales o privadas. Fracción reformada DOF 23-06-2017 LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 13 de 28

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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