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Artículo 38 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 38 dice que los registros de cada estado tienen que pasarle cierta información al Registro Nacional. Tienen que dar los datos de quién da el servicio, ya sea una persona o una empresa, y también del representante legal si lo hay. También deben reportar dónde está el centro de atención, de qué manera y con qué modelo trabaja, cuándo empezó a operar, y cuánta gente puede atender (su capacidad) y cuánta está atendiendo realmente. Todo esto es para que el gobierno tenga controlado cómo funcionan estos servicios.

Texto oficial

Artículo 38. Los Registros Locales deberán proporcionar al Registro Nacional la siguiente información: I. Identificación del prestador del servicio sea persona física o moral; II. Identificación, en su caso, del representante legal; III. Ubicación del Centro de Atención; IV. Modalidad y modelo de atención bajo el cual opera; V. Fecha de inicio de operaciones, y VI. Capacidad instalada y, en su caso, ocupada. Capítulo VII De las Modalidades y Tipos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.