Artículo 41 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Centros de Atención deben tener su propio plan de protección civil, que es un documento donde se explica cómo van a actuar en caso de emergencias. Ese plan debe incluir quién es responsable de qué en cada tipo de servicio, y también debe describir el estado del edificio, las instalaciones, el equipo y los muebles que usan para dar el servicio. Este plan tiene que ser aprobado por Protección Civil a nivel nacional, estatal o municipal, dependiendo del caso. Además, las autoridades encargadas lo van a revisar periódicamente para asegurarse de que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 41. Los Centros de Atención deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá contener, por lo menos, el ámbito de competencia y responsabilidad de los prestadores de servicio en cada una de las modalidades, el estado en el que se encuentra el inmueble, las instalaciones, el equipo y el mobiliario utilizado para la prestación del servicio. El Programa Interno deberá ser aprobado por el Sistema Nacional de Protección Civil o por las Direcciones o Secretarías Estatales de Protección Civil o municipales, según sea el caso, y será sujeto a evaluación de manera periódica, por las instancias correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.