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Artículo 26 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, por medio del Sistema Nacional DIF, puede meter al Consejo a los jefes de otras oficinas del gobierno que den servicios para cuidar y desarrollar a niños y niñas, o que su trabajo tenga que ver con eso. Esto significa que si alguna dependencia pública se encarga de la atención infantil, su titular puede ser invitado a participar. La ley lo permite para que más áreas del gobierno colaboren en estos temas.

Texto oficial

Artículo 26. El Ejecutivo Federal, a través del Sistema Nacional DIF, podrá integrar al Consejo a los titulares de otras dependencias y entidades federales que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil o cuyo ámbito de atribuciones esté vinculado con estos servicios. Artículo reformado DOF 04-12-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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