Artículo 27 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Consejo puede invitar a los jefes de los sistemas de atención infantil de los estados y municipios a participar en sus reuniones. Estas personas pueden dar su opinión (tienen derecho a voz), pero no pueden votar las decisiones. Todo esto se hace según las reglas internas de cada sistema.
Texto oficial
Artículo 27. También podrá invitar a participar en el Consejo, con derecho a voz pero sin voto, a los titulares de los Sistemas estatales y municipales de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de acuerdo a su normatividad interna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.