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Artículo 27 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que el Consejo puede invitar a los jefes de los sistemas de atención infantil de los estados y municipios a participar en sus reuniones. Estas personas pueden dar su opinión (tienen derecho a voz), pero no pueden votar las decisiones. Todo esto se hace según las reglas internas de cada sistema.

Texto oficial

Artículo 27. También podrá invitar a participar en el Consejo, con derecho a voz pero sin voto, a los titulares de los Sistemas estatales y municipales de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de acuerdo a su normatividad interna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.