Artículo 28 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros principales de un grupo o comité pueden elegir a alguien que los reemplace cuando falten. Ese sustituto debe tener un puesto igual o superior al de Director General, o su equivalente. Por ejemplo, si el titular es gerente, el suplente también debe tener al menos ese mismo nivel. Esto es para asegurar que quien tome su lugar tenga la experiencia y autoridad para hacer el trabajo.
Texto oficial
Artículo 28. Los integrantes titulares podrán designar un suplente, el cual deberá tener, al menos, nivel jerárquico de Director General o equivalente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.