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Artículo 28 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los miembros principales de un grupo o comité pueden elegir a alguien que los reemplace cuando falten. Ese sustituto debe tener un puesto igual o superior al de Director General, o su equivalente. Por ejemplo, si el titular es gerente, el suplente también debe tener al menos ese mismo nivel. Esto es para asegurar que quien tome su lugar tenga la experiencia y autoridad para hacer el trabajo.

Texto oficial

Artículo 28. Los integrantes titulares podrán designar un suplente, el cual deberá tener, al menos, nivel jerárquico de Director General o equivalente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.