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Artículo 31 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se encarga de varias tareas importantes. Primero, crea y revisa las reglas generales para que los servicios de cuidado infantil (guarderías y centros de atención) funcionen bien en todo el país, coordinando a todos los niveles de gobierno y a empresas o grupos sociales. También se asegura de que las autoridades federales, estatales y municipales trabajen juntas, y promueve que la sociedad civil y el gobierno colaboren para mejorar estos servicios. Además, el Consejo impulsa la capacitación del personal que cuida a los niños y busca que obtengan certificados oficiales que avalen que saben hacer bien su trabajo. Para medir qué tan bien están funcionando estos servicios, promueve el uso de indicadores y mecanismos para dar seguimiento a su calidad y cobertura. Finalmente, fomenta que cualquiera pueda vigilar cómo se usan los recursos públicos, que las familias y los niños participen en la mejora de estos servicios, y aprueba sus propias reglas internas de operación.

Texto oficial

Artículo 31. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; que permita la conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores público, privado y social en la promoción de condiciones favorables al cuidado y desarrollo integral de niñas y niños; II. Impulsar la coordinación interinstitucional a nivel federal, local, municipal y en su caso, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, así como la concertación de acciones entre los sectores público, social y privado; Fracción reformada DOF 23-06-2017 III. Promover los mecanismos de corresponsabilidad y solidaridad entre la sociedad civil y las diferentes dependencias y entidades que integran el Consejo; IV. Impulsar programas conjuntos de capacitación y seguimiento para el personal que labora en los Centros de Atención a cargo de las dependencias y entidades que conforman el Consejo; V. Promover ante las instancias competentes la certificación de competencias laborales para el personal que preste sus servicios en los Centros de Atención; VI. Promover el diseño y uso de indicadores, así como la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación de la cobertura y calidad de los servicios que se ofrecen; VII. Impulsar la investigación y la generación de estudios que contribuyan a la toma de decisiones y la planeación de políticas públicas vinculadas con el objeto de esta Ley; VIII. Promover el monitoreo ciudadano y el acceso a la información de los programas de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, a fin de garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos públicos; IX. Promover la ampliación de la cobertura y la calidad de los servicios a través de esquemas diversificados y regionalizados; LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 11 de 28 X. Promover la generación, actualización y aplicación de normas oficiales mexicanas que permitan la regulación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; XI. Promover la participación de las familias, la sociedad civil y niñas y niños en la observación y acompañamiento de la política nacional y de los servicios, y XII. Aprobar sus reglas internas de operación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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