Artículo 11 de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien sufre un delito o violencia, las autoridades deben ayudarlo de inmediato, protegerlo y reparar el daño que le hicieron, además de evitar que sufra más daño por el mismo proceso legal. Esto significa que tienen que atender su estado emocional y guiarlo en su caso, siempre cuidando sus derechos y su seguridad. También deben darle atención psicológica profesional, ya sea de emergencia o después, con distintos tipos de terapia. Se debe poner más atención a grupos que son más vulnerables, como niños, mujeres o personas mayores. Si la víctima pide ayuda a través de los canales oficiales, las autoridades tienen que responder. Por último, la reparación del daño incluye reconocer públicamente lo que pasó, pagar por los daños materiales y morales, y asegurarse de que no vuelva a ocurrir.
Texto oficial
Artículo 11.- El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la violencia o de la delincuencia debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la doble victimización, a través de: I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria; II. La atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por profesionales, considerando diferentes modalidades terapéuticas; III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos; IV. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin, y V. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del daño moral y material, y las garantías de no repetición. CAPÍTULO TERCERO DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Sección Primera Del Consejo Nacional de Seguridad Pública
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.