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Ley
LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien sufre un delito o violencia, las autoridades deben ayudarlo de inmediato, protegerlo y reparar el daño que le hicieron, además de evitar que sufra más daño por el mismo proceso legal. Esto significa que tienen que atender su estado emocional y guiarlo en su caso, siempre cuidando sus derechos y su seguridad. También deben darle atención psicológica profesional, ya sea de emergencia o después, con distintos tipos de terapia. Se debe poner más atención a grupos que son más vulnerables, como niños, mujeres o personas mayores. Si la víctima pide ayuda a través de los canales oficiales, las autoridades tienen que responder. Por último, la reparación del daño incluye reconocer públicamente lo que pasó, pagar por los daños materiales y morales, y asegurarse de que no vuelva a ocurrir.

Texto oficial

Artículo 11.- El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la violencia o de la delincuencia debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la doble victimización, a través de: I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria; II. La atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por profesionales, considerando diferentes modalidades terapéuticas; III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos; IV. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin, y V. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del daño moral y material, y las garantías de no repetición. CAPÍTULO TERCERO DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Sección Primera Del Consejo Nacional de Seguridad Pública

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (pág. 5) ↗

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