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Artículo 13 de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional, que es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes a nivel nacional, tiene varias tareas para evitar la violencia y la delincuencia antes de que ocurran. Primero, debe crear formas de trabajo conjunto entre el gobierno federal, los gobiernos de los estados y los municipios, además de organizaciones ciudadanas y expertos, para compartir experiencias y datos útiles. También tiene que definir cómo se van a juntar, estudiar y compartir los datos sobre lo que funciona para prevenir la violencia, y así ayudar a tomar mejores decisiones. Otra de sus funciones es juntar a las autoridades de todos los niveles de gobierno para coordinar acciones y, además, cada año debe informar a la gente sobre lo que hizo y cuáles serán sus prioridades para el año siguiente. Finalmente, debe promover que se usen medidas estándar para medir la violencia, separando la información por edad, sexo, lugar donde vives y grupo étnico, para entender mejor el problema.

Texto oficial

Artículo 13.- Las atribuciones del Consejo Nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia son: LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-05-2021 6 de 13 I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención; II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución entre los tres órdenes de gobierno del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con objeto de contribuir a la toma de decisiones; III. Convocar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social a efecto de coordinar acciones; IV. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente; V. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, los que al menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica y pertenencia étnica, y VI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las materias propias de esta Ley. Sección Segunda Del Secretariado Ejecutivo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.