Artículo 13 de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional, que es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes a nivel nacional, tiene varias tareas para evitar la violencia y la delincuencia antes de que ocurran. Primero, debe crear formas de trabajo conjunto entre el gobierno federal, los gobiernos de los estados y los municipios, además de organizaciones ciudadanas y expertos, para compartir experiencias y datos útiles. También tiene que definir cómo se van a juntar, estudiar y compartir los datos sobre lo que funciona para prevenir la violencia, y así ayudar a tomar mejores decisiones. Otra de sus funciones es juntar a las autoridades de todos los niveles de gobierno para coordinar acciones y, además, cada año debe informar a la gente sobre lo que hizo y cuáles serán sus prioridades para el año siguiente. Finalmente, debe promover que se usen medidas estándar para medir la violencia, separando la información por edad, sexo, lugar donde vives y grupo étnico, para entender mejor el problema.
Texto oficial
Artículo 13.- Las atribuciones del Consejo Nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia son: LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-05-2021 6 de 13 I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención; II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución entre los tres órdenes de gobierno del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con objeto de contribuir a la toma de decisiones; III. Convocar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social a efecto de coordinar acciones; IV. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente; V. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, los que al menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica y pertenencia étnica, y VI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las materias propias de esta Ley. Sección Segunda Del Secretariado Ejecutivo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.