Artículo 14 de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretariado Ejecutivo es una oficina del gobierno encargada de prevenir la violencia y los delitos. Entre sus tareas está hacer propuestas para el Programa Nacional de Prevención, en coordinación con otras dependencias. También puede sugerirle al Consejo Nacional de Seguridad Pública nuevas políticas y acciones, y debe cumplir y darle seguimiento a lo que ese Consejo decida. Además, tiene que compartir información sobre cuántos delitos ocurren y cómo prevenirlos. Por último, puede hacer todo lo que le manden otras leyes relacionadas con la seguridad pública.
Texto oficial
Artículo 14.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las propuestas de contenido del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y todos aquellos vinculados con esta materia; II. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Nacional y de su Presidente sobre la materia; IV. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la violencia y la delincuencia, y V. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales. Sección Tercera Del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.