Artículo 15 de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro Nacional tiene varias tareas importantes para prevenir la violencia y la delincuencia. Entre ellas, ayuda a hacer el plan nacional de prevención, junta información sobre delitos y quiénes son las víctimas más comunes, y organiza estudios para entender por qué ocurren los crímenes. También promueve que la gente participe en la prevención, por ejemplo, a través de encuestas en los hogares sobre si han sido víctimas de algún delito. Además, elabora mapas que muestran las zonas de riesgo y evalúa si los programas de prevención están funcionando bien. Por último, se asegura de que cualquier persona pueda acceder a la información sobre delitos y prevención, y que sus opiniones y sugerencias lleguen a las autoridades.
Texto oficial
Artículo 15.- El Centro Nacional tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones: LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-05-2021 7 de 13 I. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; II. Elaborar su programa anual de trabajo y someterlo a la aprobación del Secretario Ejecutivo; III. Recabar información sobre los delitos y sus tendencias, los grupos de mayor victimización y, proyectos enfocados en la prevención y sus resultados; IV. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; V. Generar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, de los organismos públicos de derechos humanos y de las instituciones de educación superior para el diagnóstico y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención; VI. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación, previa aprobación del Secretario Ejecutivo; VII. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas; VIII. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración con otras autoridades sobre la base de la información recabada por el Centro Nacional, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades; IX. Realizar en coordinación con otras instituciones encuestas nacionales de victimización en hogares, con la periodicidad que se estime conveniente; X. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana; XI. Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de prevención de la victimización; XII. Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia; XIII. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad; XIV. Promover entre las autoridades los gobiernos Federal, de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia; XV. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de delito y de prevención social de la violencia y la delincuencia; XVI. Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno de la criminalidad; XVII. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para garantizar que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos sean elevadas al Consejo Nacional; XVIII. Generar y recabar información sobre: a) Las causas estructurales del delito; LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-05-2021 8 de 13 b) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas; c) Diagnósticos socio demográficos; d) Prevención de la violencia infantil y juvenil; e) Erradicación de la violencia entre grupos vulnerables, y f) Modelos de atención integral a las víctimas; XIX. Organizar y difundir los resultados y conclusiones de las conferencias, seminarios, reuniones y demás acciones destinadas a profundizar en aspectos técnicos de experiencias nacionales e internacionales sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia; XX. Brindar asesoría a las autoridades federales, de las entidades federativas, las municipales, así como a la sociedad civil, organizada o no, cuando estas así lo soliciten; XXI. Proponer al Secretariado Ejecutivo la celebración de convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia; XXII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias internacionales; XXIII. Difundir la recopilación de las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre prevención social de la violencia y la delincuencia, y los criterios para tal determinación; XXIV. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través de las instancias creadas al efecto, a partir de las directrices y mecanismos establecidos por el Reglamento; XXV. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación ciudadana y comunitaria, y XXVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales. Sección Cuarta De la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.