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Ley
LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una Comisión especial tiene cuatro tareas principales. Primero, ayudar a que se cumplan los programas del gobierno que buscan prevenir la violencia y el crimen. Segundo, proponer mejoras a esos programas después de analizar cómo van funcionando. Tercero, apoyar para que la gente común y las comunidades participen en la prevención de la violencia. Y cuarto, sugerir al Consejo Nacional formas y métodos para medir si esos programas realmente están funcionando.

Texto oficial

Artículo 16.- La Comisión tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones: I. Apoyar al Secretariado Ejecutivo en el seguimiento del cumplimiento de los programas generales, especiales e institucionales de las dependencias cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia; II. Proponer como resultado de la evaluación de los programas, mecanismos para mejorar sus resultados; III. Apoyar al Centro Nacional en la promoción de la participación ciudadana y comunitaria en la prevención social de la violencia y la delincuencia, y IV. Proponer al Consejo Nacional los estándares y las metodologías de evaluación para medir el impacto de los programas en las materias propias de esta Ley. LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-05-2021 9 de 13 CAPÍTULO CUARTO DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (pág. 8) ↗

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