Artículo 17 de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los planes del gobierno para prevenir la violencia y la delincuencia deben hacerse con la ayuda de distintas instituciones y expertos de diferentes áreas, como universidades y centros de investigación. Estos planes tienen que enfocarse en reducir los riesgos y los problemas que causan la violencia, además de reparar el daño que ya afecta a la comunidad. También buscan que más personas participen, como autoridades federales, estatales y municipales, organizaciones de derechos humanos y grupos civiles, para que juntos analicen, diseñen y apliquen estas medidas. La idea es que estos esfuerzos tengan un efecto en cadena y no se queden solo en el gobierno.
Texto oficial
Artículo 17.- Los programas nacional, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia. Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.