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Artículo 19 de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno federal, el de los estados, la Ciudad de México y los municipios deben hacer varias cosas para prevenir la delincuencia. Tienen que darle información a las comunidades sobre cómo enfrentar problemas de delincuencia, siempre y cuando no rompan la confidencialidad o la reserva de datos. También deben apoyar las investigaciones, compartir lo que funciona entre investigadores, escuelas y la sociedad, y repetir las estrategias que ya han dado resultados. Además, tienen que crear bases de datos para entender mejor la violencia, hacer estudios seguidos sobre cómo afecta la delincuencia a la gente, y promover que los ciudadanos participen activamente en prevenir problemas.

Texto oficial

Artículo 19.- En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán: I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva; II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias; III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos; IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general; V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención; VI. Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia; VII. Realizar estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia, y VIII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la delincuencia. CAPÍTULO QUINTO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-05-2021 10 de 13

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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