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Artículo 20 de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Programa Nacional de Seguridad debe ayudar a que las personas se sientan protegidas en su libertad, seguridad y justicia, con metas claras y que se puedan medir. Para lograrlo, se necesita poner la prevención como algo prioritario para mejorar la calidad de vida de la gente. También hay que analizar a fondo por qué ocurren los delitos, sus causas y consecuencias, y tomar en cuenta la opinión de la comunidad. Además, se debe capacitar bien a los policías y funcionarios públicos para que hagan bien su trabajo, y coordinarse entre distintas instituciones y con la sociedad civil para atender las raíces del problema. Finalmente, se tienen que crear estrategias para prevenir la violencia y la delincuencia, y revisar constantemente si están funcionando. Todos los gobiernos federal, estatales y municipales deben incluir estas acciones de prevención en sus planes.

Texto oficial

Artículo 20.- El Programa Nacional deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de: I. La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas; II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias; III. Los diagnósticos participativos; IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos; V. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente ley, lo cual incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles; VI. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil; VII. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia, y VIII. El monitoreo y evaluación continuos. Las autoridades de los gobiernos Federal, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.