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Artículo 21 de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Centro Nacional tiene que hacer un plan de trabajo cada año para cumplir con el Programa Nacional. Ese plan debe incluir metas claras, los temas más importantes que se van a atender, y una lista de acciones y pasos adicionales para lograrlo. Básicamente, es como organizar una lista de pendientes anual con lo que se va a hacer.

Texto oficial

Artículo 21.- Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones y de medidas complementarias. Sección Primera De la Evaluación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.