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Artículo 22 de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Centro Nacional revisa cómo se cumplió el plan del año pasado y los resultados obtenidos. Después le entrega ese informe al Consejo Nacional, que lo publica siguiendo las reglas que aplican. Para evaluar, el Centro invita a organismos de derechos humanos, escuelas y grupos ciudadanos. Con base en lo que salga de esa evaluación, deciden si los programas continúan o no.

Texto oficial

Artículo 22.- El Centro Nacional evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Nacional quien lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil. Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.