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Ley
LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Nacional tiene la obligación de ayudar al Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, así como a otras dependencias del gobierno o grupos de la sociedad civil, para que puedan hacer las evaluaciones necesarias sobre los programas de prevención de violencia. En pocas palabras, este Centro debe poner el hombro y trabajar en equipo para revisar si las políticas públicas están funcionando bien o no. Esto aplica cuando toque hacer dichas revisiones o análisis de resultados.

Texto oficial

Artículo 23.- El Centro Nacional deberá coadyuvar con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social u otras instancias gubernamentales o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas. Sección Segunda De la Participación Ciudadana y Comunitaria LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-05-2021 11 de 13

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (pág. 10) ↗

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