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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPSVD_040521/24
Ley
LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que todas las personas en México tienen derecho a participar para prevenir la violencia y la delincuencia, ya sea que lo hagan por su cuenta o a través de un grupo organizado. Esto significa que puedes involucrarte en tu comunidad, como en juntas vecinales o iniciativas ciudadanas, para proponer soluciones o actividades que ayuden a evitar problemas de inseguridad. La ley reconoce que esta participación es tu derecho, no solo una opción. Lo importante es que no necesitas ser parte de una asociación formal para que tu opinión cuente. En resumen, tú puedes aportar a la seguridad de tu colonia o ciudad sin necesidad de permisos especiales.

Texto oficial

Artículo 24.- La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, es un derecho de las personas.

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.