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Artículo 25 de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 25 dice que cualquier persona, ya sea que forme parte de un grupo organizado o no, puede participar para prevenir la violencia y la delincuencia. Puedes hacerlo en tu comunidad, con tus vecinos, en consejos de participación ciudadana, o incluso a nivel nacional. También puedes crear tus propios mecanismos o usar los que ya existan, siempre y cuando sean legales y se adapten a lo que necesiten en tu localidad. Básicamente, te da libertad para involucrarte como tú quieras y desde donde estés, sin importar si actúas solo o en equipo.

Texto oficial

Artículo 25.- La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los consejos de Participación Ciudadana, en el Centro Nacional o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.