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Ley
LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Nacional tiene que asegurarse de que todos los espacios donde la gente opina y participa, tanto en tu colonia como en tu municipio, trabajen juntos y no cada quien por su lado. Para lograrlo, va a crear reglas bien claras sobre cómo participar y cómo hacer consultas. Básicamente, busca que todas las voces de la comunidad estén coordinadas y tengan formas sencillas de ser escuchadas.

Texto oficial

Artículo 26.- La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana, tanto comunitaria como local, será un objetivo fundamental del Centro Nacional, para lo cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta. CAPÍTULO SEXTO DEL FINANCIAMIENTO

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (pág. 11) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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