Artículo 27 de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada gobierno (federal, estatal, de la Ciudad de México o municipal) tiene la obligación de pagar sus propios programas para prevenir la violencia y la delincuencia con el dinero que ya tiene asignado en su presupuesto. Estos programas no pueden hacerse como cada quien quiera, sino que deben seguir las reglas que marca esta ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, ningún nivel de gobierno puede echarle la culpa a otro por falta de recursos, porque cada uno debe usar su propio presupuesto para cumplir con estas bases legales.
Texto oficial
Artículo 27.- Los programas federales, de los estados, el Distrito Federal o municipales, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.