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Ley
LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno federal, los gobiernos de los estados, la Ciudad de México y los municipios deben apartar dinero en sus presupuestos para hacer programas que eviten la violencia y la delincuencia. Ese dinero se usa para estudiar el problema, planear cómo atacarlo, ponerlo en práctica y ver si funciona. Todo esto tiene que hacerse siguiendo lo que marca esta ley. Básicamente, es una regla para que los gobiernos gasten en prevenir delitos, no solo en castigarlos.

Texto oficial

Artículo 28.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (pág. 11) ↗

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