Artículo 29 de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro Nacional va a buscar formas de conseguir dinero para proyectos que ayuden a prevenir la violencia y la delincuencia. Estos proyectos pueden venir de la sociedad civil, de los municipios o de los estados, pero primero el Secretario Ejecutivo tiene que dar el visto bueno. Todo se hará siguiendo las reglas que ponga el Consejo Nacional, y se vigilará que no se dupliquen esfuerzos ni se gasten recursos de más en lo mismo.
Texto oficial
Artículo 29.- El Centro Nacional propondrá, previa aprobación del Secretario Ejecutivo, el desarrollo de mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios o de las entidades federativas que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Nacional, asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.