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Artículo 4 de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo solo define los nombres cortos que se usan en la ley para no repetir los nombres completos todo el tiempo. Por ejemplo, cuando digan "Centro Nacional" se refieren a la oficina del gobierno encargada de prevenir delitos y fomentar la participación ciudadana. "Ley" es el nombre completo de esta misma ley, y "Programa Nacional" es el plan general del gobierno para evitar la violencia y los delitos. También definen "Participación ciudadana" como cuando cualquier persona, grupo o escuela se involucra en estos temas. Por último, explican que "Violencia" no solo es golpear, sino también amenazar, causar daño psicológico o impedir el desarrollo de alguien, e incluye tipos como la violencia de género, la juvenil o la institucional.

Texto oficial

Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, Unidad Administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; II. Comisión: La Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública; III. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública; IV. Ley: La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; V. Participación ciudadana y comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica; VI. Programa Nacional: El Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; VII. Programa anual: El programa de trabajo anual del Centro Nacional; VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-05-2021 3 de 13 IX. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; X. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo, y XI. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.