- Ley
- LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando esta ley no diga algo sobre un tema en particular, se va a usar lo que diga la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, siempre y cuando sea compatible con el asunto que se esté tratando. Es como si la otra ley sirviera de respaldo para llenar los huecos que esta no cubre.
Texto oficial
Artículo 5.- En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA Y LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.