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Artículo 6 de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo número 6 dice que, cuando hablamos de prevenir la violencia y la delincuencia, hay cuatro áreas importantes que hay que cuidar. La primera es lo social, que tiene que ver con mejorar las oportunidades y condiciones de vida de la gente. La segunda es lo comunitario, o sea, trabajar con los vecinos y en los barrios para que haya más cooperación y seguridad. La tercera es lo situacional, que se refiere a poner cámaras, mejorar la iluminación o diseñar espacios que dificulten los delitos. Y la cuarta es lo psicosocial, que busca atender temas como la educación emocional o el apoyo psicológico para evitar que alguien caiga en conductas violentas. En palabras simples, el artículo te dice que para prevenir la delincuencia no basta con castigar, sino que hay que actuar en estos cuatro frentes.

Texto oficial

Artículo 6.- La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos: I. Social; II. Comunitario; III. Situacional, y IV. Psicosocial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.