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Artículo 9 de la LEY General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de cómo prevenir delitos cambiando el entorno físico. La idea es modificar los espacios, las calles o los edificios para que sea más difícil que ocurran robos o violencia y para que la gente conviva mejor. Por ejemplo, mejorar el alumbrado público, arreglar parques o poner cámaras de vigilancia, pero sin violar tu derecho a la privacidad. También incluye usar tecnología, aplicar medidas para que sea más difícil cometer delitos (como controlar la venta de armas o alcohol), y recuperar espacios abandonados con ayuda de todos los vecinos. Todo esto busca que no se repitan situaciones donde alguien sea víctima de un delito.

Texto oficial

Artículo 9.- La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante: I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia; II. El uso de nuevas tecnologías; III. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad; IV. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia; Fracción reformada DOF 04-05-2021 V. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización, y Fracción reformada DOF 04-05-2021 VI. La recuperación de espacios públicos, con la participación de la comunidad incluyendo todos los grupos que la conforman. Fracción adicionada DOF 04-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.