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Artículo 195 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o autoridad encargada de revisar un caso ve que el informe sobre una falta administrativa está incompleto, mal redactado o no es claro, le va a pedir a quien lo presentó que lo corrija en un plazo de tres días. Si no lo arregla en ese tiempo, el informe se considera como si nunca se hubiera entregado. Pero eso no impide que se pueda volver a presentar después, siempre y cuando no haya pasado el tiempo límite para castigar la falta.

Texto oficial

Artículo 195. En caso de que la Autoridad substanciadora advierta que el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa adolece de alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo anterior, o que la narración de los hechos fuere obscura o imprecisa, prevendrá a la Autoridad LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 46 de 79 investigadora para que los subsane en un término de tres días. En caso de no hacerlo se tendrá por no presentado dicho informe, sin perjuicio de que la Autoridad investigadora podrá presentarlo nuevamente siempre que la sanción prevista para la Falta administrativa en cuestión no hubiera prescrito. Sección Décima De la improcedencia y el sobreseimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.