- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 204
Artículo 204 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una vez que un juez firma una decisión, ya no la puede cambiar. Sin embargo, si la explicación que dio está confusa o no se entiende bien, él sí puede aclararla para que quede más clara, pero sin modificar lo que ya decidió. Esa aclaración puede hacerla por su cuenta o si alguna de las personas involucradas en el juicio se la pide, pero deben solicitarlo dentro de los tres días hábiles después de que les avisen de la decisión. El juez tiene otros tres días hábiles para responder a esa petición. En pocas palabras, lo que ya se resolvió no se cambia, solo se explica mejor si hace falta.
Texto oficial
Artículo 204. Los acuerdos, autos y sentencias no podrán modificarse después de haberse firmado, pero las autoridades que los emitan sí podrán aclarar algún concepto cuando éstos sean obscuros o imprecisos, sin alterar su esencia. Las aclaraciones podrán realizarse de oficio, o a petición de alguna de las partes las que deberán promoverse dentro de los tres días hábiles siguientes a que se tenga por hecha la notificación de la resolución, en cuyo caso la resolución que corresponda se dictará dentro de los tres días hábiles siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.