- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 203
Artículo 203 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las resoluciones son como las decisiones oficiales de un juez o autoridad. Para que valgan, deben tener la firma original de la persona que las emitió, hecha a mano con su puño y letra. Si aplica, también debe firmarlas el secretario encargado, tal como lo indiquen las leyes.
Texto oficial
Artículo 203. Las resoluciones deben ser firmadas de forma autógrafa por la autoridad que la emita, y, de ser el caso, por el secretario correspondiente en los términos que se dispongan en las leyes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.