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Artículo 202 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo clasifica los cinco tipos de resoluciones que puede emitir un juez o autoridad en un procedimiento. Las más simples son los **acuerdos**, que solo deciden pasos de trámite, como pedir un documento. Luego vienen los **autos provisionales y preparatorios**, que ordenan medidas temporales o preparan el juicio, como aceptar pruebas. Las **sentencias interlocutorias** resuelven un problema específico que surge durante el proceso, sin cerrar el caso. Por último, las **sentencias definitivas** son las que ponen fin al asunto, decidiendo si alguien es responsable o no.

Texto oficial

Artículo 202. Las resoluciones serán: I. Acuerdos, cuando se trate de aquellas sobre simples resoluciones de trámite; II. Autos provisionales, los que se refieren a determinaciones que se ejecuten provisionalmente; III. Autos preparatorios, que son resoluciones por las que se prepara el conocimiento y decisión del asunto, se ordena la admisión, la preparación de pruebas o su desahogo; IV. Sentencias interlocutorias, que son aquellas que resuelven un incidente, y V. Sentencias definitivas, que son las que resuelven el fondo del procedimiento de responsabilidad administrativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.