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Artículo 201 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un documento o paso dentro de un juicio no cumple con lo más básico que la ley exige, y por eso una de las partes se queda sin posibilidad de defenderse, entonces todo eso no sirve y se considera anulado. Pero ojo: si tú mismo provocaste ese error o falta, no puedes quejarte después y pedir que se anule. Solo la otra persona podría reclamar la nulidad.

Texto oficial

Artículo 201. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguno de sus requisitos esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes. No podrá reclamar la nulidad la parte que hubiere dado lugar a ella.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.