Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGRA/201
Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
201

Artículo 201 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un documento o paso dentro de un juicio no cumple con lo más básico que la ley exige, y por eso una de las partes se queda sin posibilidad de defenderse, entonces todo eso no sirve y se considera anulado. Pero ojo: si tú mismo provocaste ese error o falta, no puedes quejarte después y pedir que se anule. Solo la otra persona podría reclamar la nulidad.

Texto oficial

Artículo 201. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguno de sus requisitos esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes. No podrá reclamar la nulidad la parte que hubiere dado lugar a ella.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 201 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas, explicado | Precedente Legal