Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGRA/200
Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
200

Artículo 200 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los expedientes (los archivos de cada caso) los arma la autoridad que investiga o la que decide el asunto, con ayuda de todos los involucrados (como las partes, terceros o cualquier persona que participe). Esto se hace siguiendo estas reglas: 1. Todos los escritos deben estar en español (o en alguna lengua de México), y firmados o con huella digital. Si alguien no sabe o no puede firmar, puede poner su huella o pedir que otra persona firme por él, pero entonces tiene que presentarse ante la autoridad en un plazo de 3 días para confirmar que él lo escribió; si no va, el escrito se da por no presentado. 2. Si algún documento está en otro idioma, debe ir acompañado de su traducción, y se les notifica a las partes para que digan lo que quieran al respecto. 3. En todos los documentos, las cantidades y fechas deben escribirse con letra (no con número), no se usan abreviaturas ni se borran los errores con raspaduras; solo se tachan con una línea delgada para que se lea el error y se aclara al final. Esto no aplica si usas computadora, pero la autoridad debe asegurarse de que quede claro lo que pasó. 4. Todos los papeles del expediente se numeran, sellan y firman en orden. 5. Las actuaciones (como las decisiones o diligencias) son autorizadas por la autoridad que investiga o resuelve, y a veces por un secretario que certifica el acto, según lo que digan las leyes.

Texto oficial

Artículo 200. Los expedientes se formarán por las autoridades substanciadoras o, en su caso, resolutoras del asunto con la colaboración de las partes, terceros y quienes intervengan en los procedimientos conforme a las siguientes reglas: I. Todos los escritos que se presenten deberán estar escritos en idioma español o lengua nacional y estar firmados o contener su huella digital, por quienes intervengan en ellos. En caso de que no supieren o pudieren firmar bastará que se estampe la huella digital, o bien, podrán pedir que firme otra persona a su ruego y a su nombre debiéndose señalar tal circunstancia. En este último caso se requerirá que el autor de la promoción comparezca personalmente ante la Autoridad substanciadora o resolutora, según sea el caso, a ratificar su escrito dentro de los tres días siguientes, de no comparecer se tendrá por no presentado dicho escrito; II. Los documentos redactados en idioma extranjero, se acompañarán con su debida traducción, de la cual se dará vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga; III. En toda actuación las cantidades y fechas se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que solo se pondrá una línea delgada que permita su lectura salvándose al final del documento con toda precisión el error cometido. Lo anterior no será aplicable cuando las actuaciones se realicen mediante el uso de equipos de cómputo, pero será responsabilidad de la Autoridad substanciadora o resolutora, que en las actuaciones se haga constar fehacientemente lo acontecido durante ellas; IV. Todas las constancias del expediente deberán ser foliadas, selladas y rubricadas en orden progresivo, y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 48 de 79 V. Las actuaciones serán autorizadas por las autoridades substanciadoras o resolutoras, y, en su caso, por el secretario a quien corresponda certificar o dar fe del acto cuando así se determine de conformidad con las leyes correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.