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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
199

Artículo 199 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jueces o autoridades que llevan un caso deben mantener el orden y exigir que se les trate con respeto. Ellos pueden tomar medidas, por su cuenta o si alguien se los pide, para evitar o castigar faltas de respeto hacia ellos o entre las personas involucradas en el asunto. También pueden pedir ayuda de la policía si es necesario. Si alguien comete algo que ya es un delito, se le aplicarán las leyes penales correspondientes.

Texto oficial

Artículo 199. Las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que tomarán, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario al respeto debido hacia ellas y al que han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de decoro y probidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública. Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal. Sección Décimo Segunda De las actuaciones y resoluciones

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 47) ↗

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