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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
198

Artículo 198 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se investiga a un servidor público por una falta, las audiencias (esas juntas donde se revisan las pruebas) son abiertas al público, cualquiera puede ir a verlas. Nadie puede interrumpir la audiencia, ni los que participan en ella ni la gente que solo está viendo. Si alguien interrumpe, la persona que dirige la audiencia puede usar medidas como llamar a la policía o sacar del lugar a los que estorben. Al final, un secretario debe anotar por escrito la fecha, la hora de inicio y de cierre, los nombres de todos los involucrados (como las partes, testigos y peritos), y cualquier detalle importante que haya pasado durante la junta.

Texto oficial

Artículo 198. Las audiencias que se realicen en el procedimiento de responsabilidad administrativa, se llevarán de acuerdo con las siguientes reglas: I. Serán públicas; II. No se permitirá la interrupción de la audiencia por parte de persona alguna, sea por los que intervengan en ella o ajenos a la misma. La autoridad a cargo de la dirección de la LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 47 de 79 audiencia podrá reprimir las interrupciones a la misma haciendo uso de los medios de apremio que se prevén en esta Ley, e incluso estará facultado para ordenar el desalojo de las personas ajenas al procedimiento del local donde se desarrolle la audiencia, cuando a su juicio resulte conveniente para el normal desarrollo y continuación de la misma, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, debiendo hacer constar en el acta respectiva los motivos que tuvo para ello; III. Quienes actúen como secretarios, bajo la responsabilidad de la autoridad encargada de la dirección de la audiencia, deberán hacer constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia, la hora en la que termine, así como el nombre de las partes, peritos y testigos y personas que hubieren intervenido en la misma, dejando constancia de los incidentes que se hubieren desarrollado durante la audiencia.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 46) ↗

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