- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 197
Artículo 197 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 197 dice cuándo se debe cerrar un caso sin culpar a nadie (a eso se le llama "sobreseimiento"). Esto pasa en tres situaciones: 1) Si por ley ya no aplica el proceso, 2) Si cambia la ley y la falta que te echaban ya no existe, o 3) Si la persona acusada fallece durante el proceso. Si tú o la otra parte se enteran de que ya no se puede seguir, deben avisar luego luego a la autoridad que lleva el caso y, si pueden, mostrar los papeles que lo comprueben.
Texto oficial
Artículo 197. Procederá el sobreseimiento en los casos siguientes: I. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en esta Ley; II. Cuando por virtud de una reforma legislativa, la Falta administrativa que se imputa al presunto responsable haya quedado derogada, o III. Cuando el señalado como presunto responsable muera durante el procedimiento de responsabilidad administrativa. Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a la Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, y de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten. Sección Décimo Primera De las audiencias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.