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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
197

Artículo 197 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 197 dice cuándo se debe cerrar un caso sin culpar a nadie (a eso se le llama "sobreseimiento"). Esto pasa en tres situaciones: 1) Si por ley ya no aplica el proceso, 2) Si cambia la ley y la falta que te echaban ya no existe, o 3) Si la persona acusada fallece durante el proceso. Si tú o la otra parte se enteran de que ya no se puede seguir, deben avisar luego luego a la autoridad que lleva el caso y, si pueden, mostrar los papeles que lo comprueben.

Texto oficial

Artículo 197. Procederá el sobreseimiento en los casos siguientes: I. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en esta Ley; II. Cuando por virtud de una reforma legislativa, la Falta administrativa que se imputa al presunto responsable haya quedado derogada, o III. Cuando el señalado como presunto responsable muera durante el procedimiento de responsabilidad administrativa. Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a la Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, y de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten. Sección Décimo Primera De las audiencias

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 46) ↗

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