- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 210
Artículo 210 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público y te acusan de una falta administrativa no grave, puedes inconformarte con la decisión. Tienes 15 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para pedir una revisión del asunto a la misma autoridad que te sancionó, desde que te notifiquen oficialmente el resultado. Si esa revisión no te favorece, aún puedes llevar tu caso a un tribunal especial, como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o al que corresponda en tu estado, para que lo resuelvan. Esto es como tener dos oportunidades de defensa: primero ante quien te sancionó y luego ante un juez.
Texto oficial
Artículo 210. Los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de Faltas administrativas no graves en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto en el presente Título por las Secretarías o los Órganos internos de control, podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables ante los Tribunales, vía el juicio contencioso administrativo para el caso del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o el juicio que dispongan las leyes que rijan en esa materia en las entidades federativas según corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.