- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 211
Artículo 211 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 211 explica cómo se maneja el recurso de revocación, que es un derecho que tienes para pedir que te reconsideren una decisión administrativa que te afecte. Primero, tienes que presentar un escrito donde expliques por qué estás en desacuerdo con la resolución (los "agravios") y ofrezcas pruebas que apoyen tu caso. Luego, la autoridad tiene tres días hábiles para decidir si acepta tu recurso, lo rechaza o te pide que corrijas algo; si falta información, te dará una única oportunidad de arreglarlo en tres días, o de lo contrario tu recurso será desechado. Si todo está bien y se admiten las pruebas, la autoridad tiene 30 días hábiles para resolver y debe notificarte su decisión en un máximo de 72 horas después. En resumen, es un proceso con pasos y plazos claros para que puedas impugnar una decisión sin tantas complicaciones.
Texto oficial
Artículo 211. La tramitación del recurso de revocación se sujetará a las normas siguientes: I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio del Servidor Público le cause la resolución, así como el ofrecimiento de las pruebas que considere necesario rendir; II. La autoridad acordará sobre la prevención, admisión o desechamiento del recurso en un término de tres días hábiles; en caso de admitirse, tendrá que acordar sobre las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución; III. Si el escrito de interposición del recurso de revocación no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la fracción I de este artículo y la autoridad no cuenta con elementos para subsanarlos se prevendrá al recurrente, por una sola ocasión, con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación de la prevención, con el apercibimiento de que, de no cumplir, se desechará el recurso de revocación. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene la autoridad para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo, y IV. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, las Secretarías, el titular del Órgano interno de control o el servidor público en quien delegue esta facultad, dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos horas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.