Artículo 212 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un recurso (un escrito para impugnar una decisión), ese recurso puede parar temporalmente lo que dice la resolución que se está impugnando, pero solo si la persona que lo pide lo solicita expresamente y si al hacerlo no se perjudica a la sociedad ni se violan leyes importantes. Si se concede esta pausa pero puede afectar a otra persona (un tercero), quien solicitó el recurso debe dar una garantía (como un depósito o fianza) para cubrir cualquier daño que cause si al final no gana el asunto. En caso de que el daño no se pueda calcular en dinero, la autoridad decide cuánto debe ser esa garantía, según su propio criterio. La autoridad tiene máximo 24 horas para decidir si concede o no esta pausa. Esto aplica para asuntos de responsabilidades administrativas.
Texto oficial
Artículo 212. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si concurren los siguientes requisitos: I. Que la solicite el recurrente, y II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. En los casos en que sea procedente la suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero y la misma se conceda, el quejoso deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere resolución favorable. Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero interesado que no sean estimables en dinero, la autoridad que resuelva el recurso fijará discrecionalmente el importe de la garantía. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 53 de 79 La autoridad deberá de acordar en un plazo no mayor de veinticuatro horas respecto a la suspensión que solicite el recurrente. Sección Segunda De la Reclamación
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