- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 213
Artículo 213 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El recurso de reclamación es una herramienta para que puedas inconformarte cuando alguna autoridad tome decisiones específicas durante un procedimiento. Aplica solo contra ciertas resoluciones, como cuando la autoridad acepta, rechaza o considera que no presentaste un informe importante sobre tu presunta responsabilidad, tu respuesta a ese informe o alguna prueba. También sirve si la autoridad decide cerrar o no cerrar el caso antes de tiempo, o si permite o niega que un tercero interesado participe. En pocas palabras, es un derecho para impugnar pasos clave del proceso que pueden afectarte.
Texto oficial
Artículo 213. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.