- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 214
Artículo 214 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con una decisión de un juez, puedes presentar un "reclamo" (que es como una queja formal) dentro de los 5 días hábiles después de que te notifiquen esa decisión. Después de que hagas el reclamo, le dan 3 días hábiles a la otra persona involucrada (tu "contraparte") para que dé su opinión. Luego, el mismo juez que tomó la decisión que te molestó es el que la revisa y tiene 5 días hábiles para decir si la cambia o no. Y lo que decida ese juez ya es definitivo, no puedes volver a reclamar.
Texto oficial
Artículo 214. La reclamación se interpondrá ante la Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, que haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate. Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se dará cuenta al Tribunal para que resuelva en el término de cinco días hábiles. De la reclamación conocerá la Autoridad substanciadora o resolutora que haya emitido el auto recurrido. La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal alguno. Sección Tercera De la Apelación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.