- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 215
Artículo 215 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o tribunal te da una resolución (una decisión) que no te parece justa, puedes impugnarla, es decir, pedir que la revisen. Eso se llama "recurso de apelación" y lo pueden usar tanto el acusado como otras personas afectadas (los terceros). Para hacerlo, tienes que presentar un escrito (un documento por escrito) exactamente en el mismo tribunal que dio la resolución, y tienes 15 días hábiles (contando solo días de trabajo, no sábados, domingos ni festivos) desde que te notificaron oficialmente la decisión. En ese escrito debes explicar claramente qué fue lo que te afectó o te pareció mal hecho (a eso se le llama "agravios"). Además, tienes que entregar una copia del escrito para el expediente del caso y una copia para cada una de las otras partes involucradas.
Texto oficial
Artículo 215. Las resoluciones emitidas por los Tribunales, podrán ser impugnadas por los responsables o por los terceros, mediante el recurso de apelación, ante la instancia y conforme a los medios que determinen las leyes orgánicas de los Tribunales. El recurso de apelación se promoverá mediante escrito ante el Tribunal que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurre. En el escrito deberán formularse los agravios que consideren las partes se les hayan causado, exhibiéndose una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.